miércoles, 2 de mayo de 2012

LEVANTAMIENTO DEL 2 DE MAYO: ACONTECIMIENTOS Y VERDADERAS MOTIVACIONES QUE RODEARON

Fusilamientos del 2 de mayo, Goya.
Como hoy celebramos el levantamiento del 2 de mayo, recupero un artículo en el que se explican las circunstancias que lo originaron y las consecuencias que tuvo.


En 1812 aparecía la primera constitución española, un hito para nuestro país. Pero para entenderla tenemos que introducirnos en el contexto en el que se genera. Nos encontramos en plena Guerra de Independencia contra los franceses, pero tenemos que remontarnos un poquito más.

El siglo XIX en general va a ser para España ajetreado y una continuación del Antiguo Régimen en algunos aspectos socioeconómicos. No empezarán a verse cambios sociales hasta la Gloriosa, en 1868 con la caída de Isabel II. Mas esto es otra historia.

La Guerra de Independencia se considera una más dentro de la guerra de liberación europea contra el dominio francés (germen del espíritu romántico).

Los orígenes de la Guerra de Independencia son claros. Napoleón planea la invasión de Inglaterra y fracasa; entonces, decide el bloqueo continental con la intención de impedir a los barcos y productos británicos llegar a Europa.

España se ve obligada a adherirse al bloqueo y cuando Portugal se niega a enfrentarse a Inglaterra se firma el Tratado de  Fontainebleau (27 de octubre 1807) donde se permite la entrada de las tropas francesa que se unirán con las españolas para tomar Lisboa y, luego, todo Portugal. Godoy recibiría parte del territorio, asumiendo el título de rey. Sin embargo, Napoleón ya había decidido ocupar el trono español, como muestra el hecho que los franceses que entran en nuestro país van ocupando lugares estratégicos (Murat, general francés, en vez de ir a Lisboa, queda en Madrid).

En marzo de 1808 sucede el Motín de Aranjuez, organizado por los fernandinos (aquellos nobles que pretenden destronar a Carlos IV  para que el futuro Fernando VII llegue al trono, a pesar que éste los había delatado en un intento anterior) y el conde de Montijo, quienes instan al pueblo a asaltar el palacio de Godoy. El terror (recuerdo de lo sucedido a los reyes en la Revolución Francesa, pero no tiene en mente que durante el siglo XVII se había aleccionado “bien” al pueblo) hace que Carlos IV prive de su cargo a Godoy, que es apresado y él obligado a abdicar en su hijo. Fernando VI, a pesar del éxito del Motín de Aranjuez, ve necesario buscar el apoyo de Napoleón (lo que hace patente el poder de éste). Por su lado Carlos IV y Godoy también marchan a Bayona a pedir cuentas. El emperador no se deja impresionar por Fernando VII y lo obliga a devolver la corona a su padre. A su vez Carlos IV entrega la corona a Napoleón en Mayo de 1808. Es lo que se conoce como Abdicaciones de Bayona. Carlos IV, incluso, había hecho Cortes con Napoleón para crear la Constitución de Bayona, dejando paso a que el emperador francés se hiciera con la monarquía sobre España. De manera que resultan unas abdicaciones legítimas.

En ese momento llega la noticia de las circunstancias del 2 de mayo en Madrid originadas porque habían salido hacia Bayona primero Godoy, Carlos IV y Fernando VII y, luego, el resto de la familia real. Entonces, los serenos, aguadores y lavanderas extienden la idea de que están raptando a la familia real (¿de dónde se lo sacarían?). Es esto lo que provoca el levantamiento del 2 de Mayo, donde existe revolución popular contra el extranjero Napoleón y defensa de los valores tradicionales (lo que les habían enseñado los nobles durante el XVII). De manera que la Guerra de Independencia no supone un cambio, sino que se quiere la restauración de la soberanía del rey y la guardan entre 1808 y 1814 para devolvérsela a Fernando VII (¡la que les esperaba!). Lo que no están dispuestos es a entregar la corona a un extranjero.

La gente de toda la sociedad lucha en Madrid dando lugar a la dura represión francesa.

Los capitanes generales de Aranjuez y Audiencia de Castilla son ahora la mayor autoridad en provincia, donde no hay ocupación durante mayo y junio. Pero se enfrentan con levantamientos populares. En las zonas ocupadas por los franceses, sustituyen las instituciones españolas; mas en las zonas no ocupadas, el problema está en que el pueblo no obedece a la administración, por resultar sospechosa. Esto produce un vacío de poder.

Mientras tanto aparece José I, hermano de Napoleón, y que era rey de Nápoles hasta entonces. El nuevo rey de España sigue el programa napoleónico: convocatoria de  Cortes en Bayona (junio), quienes redactan la constitución, jurada por José I el 8 de junio. Esta constitución sigue el sistema francés y se incluyen reformas sociales que los afrancesados (la mayor parte de los intelectuales españoles lo eran, como Moratín) ven con buenos ojos pues aparece: una declaración de derechos, reformas jurídicas para terminar con la distinción entre privilegiados y no privilegiados, única contribución, ayudas a campesinos pobres…

Varios son los puntos importantes que rodean el reinado de José I: es consciente de que su aceptación es forzada, por lo que quiere ganarse el afecto de sus súbditos (suele afirmarse por los historiadores que era un buen rey, un rey “constitucional”); pero es difícil su aceptación porque el pueblo (caracterizado por la venda que lleva ante los ojos) lo considera un usurpador y los afrancesados (que no son antipatrióticos, sino que consideran que una diferente monarquía puede mejorar con reformas) son poco significativos  y pertenecen a la alta sociedad; José primero quiere hacer reformas que suponían cambios drásticos y entre ellos de la Iglesia, lo que provoca la oposición de éste poder influyente en el pueblo español. Tuvo que exiliarse, pero antes de marcharse levó a cabo una gran represión. Con su marcha, más de doce mil familias afrancesadas se vieron obligadas a exiliar a Francia (entre ellos Goya y Moratín).


En el seno del levantamiento surgen organismos revolucionarios – Juntas Provinciales- alternativas de la administración. Procuran: reasumir la soberanía; buscan mecanismos políticos para romper con el absolutismo del Antiguo Régimen, pero conservar las grandes estructuras del Antiguo Régimen (desean continuidad, pero con reformas); significar cambio jurídico, porque la soberanía pasa al pueblo; surgen de manera espontánea en lugares donde existía Sociedades de Amigos del País y actúan como representantes de la voluntad popular.

La primera Junta surge a mediados del mayo de 1808 en Asturias (donde había surgido la monarquía) y va a ser la que declare la guerra a Napoleón porque es la que tiene autoridad histórica, recordando su papel en la Reconquista. Envía también comisionados a Londres, pidiendo apoyo.

En total, se crean dieciocho Juntas Provinciales, coincidiendo, obviamente, con las provincias que tenían voto en Cortes.

Al principio, el gran problema era coordinarlas. A fin de evitar la fragmentación, se vio la necesidad de buscar un organismo central, surgiendo la Junta Central, propuesta por Murcia y compuesta por representantes de las dieciocho Juntas Provinciales.

El 25 de septiembre de 1809, se crea en Aranjuez la Junta Central Suprema y Gubernamental del Reino con los siguientes objetivos: gobernar; promover iniciativas para que se convocasen Cortes al estilo de los siglos anteriores (la Junta Central consulta al pueblo sobre las reformas).

El 31 de enero de 1810 la Junta Central no se disuelve, pero deja los poderes en manos del Consejo Regional compuesto por cinco miembros y que convocan las Cortes

Antes de continuar sólo he de decir que el movimiento del 15M no es tan actual, por tanto.

Como vemos el 2 de mayo causa una guerra larga y cruenta (1808 -1814). No es un conflicto general, sino local, empleando el sistema de guerrilla.

Ya hemos indicado que l junta Provincial de Asturias es quien declara la guerra. El problema inicial de la desorganización da la victoria a los franceses. Cuatro son las etapas de la Guerra: campaña del verano de 1808, momento en que Francia considera que va a ser una invasión rápida, pero se encuentran con la derrota en la Batalla de Bailén; segunda etapa (1808-1809) en la que Napoleón en frente de la Gran Armada entra en España y avanza rápidamente hasta Madrid; la guerra de desgaste (1809 -1812), época en la que el país es ocupado prácticamente, pero la guerra continúa gracias a la participación inglesa y, especialmente, a la guerra de guerrillas; ofensiva hispano-inglesa (1812-1814), Napoleón decide retirar la Armada para llevarla a Rusia, lo que aprovecha el ejército inglés para avanzar, produciendo la derrota de los franceses y la devolución de la corona a Fernando VII.

Puede comprobarse que es un guerra nacional en la que cada grupo interviene de manera distinta: el ejército español –en manos de baja aristocracia y burguesía) es débil, desorganizado y popular, venciendo sólo en guerrilla; la ciudad también participa activamente porque lleva a cabo las Juntas, animadas por media y baja Nobleza, por el Clero y por el sector popular; el mejor organizado es el mundo rural, porque está unificado y se adapta al sistema de guerrillas en un terreno que conoce bien, pero también es el que defiende más el conservar valores tradicionales.

Y todo esto nos lleva a las Cortes de Cádiz y a la Constitución de 1812, que no se entendería bien sin todo lo anterior.

En septiembre de 1810 se abren las Cortes por iniciativa del Consejo de Regencia, como veíamos, aunque luego se vaya a oponer a ellas. Las Juntas se habían  ido depurando y componiéndose por gente que no quería sólo reformas, sino que deseaba cambios drásticos, menos el Partido Monárquico absolutista del Antiguo Régimen.

El problema es que existe diferencia entre la mentalidad de las personas que componen las Juntas y la de la población (dominada por el adoctrinamiento propagandístico que la Nobleza y la Corona habían llevado a cabo en el XVII mediante el teatro).

Hay que recordar que nos encontramos en territorio ocupado y que Cádiz está muy al sur de la Península. Ya hemos visto que en 1810, la Península está casi totalmente tomada por los franceses. Los representantes de la alta Nobleza no pudieron llegar a Cádiz; los del alto Clero, tampoco. Sólo llegaron representantes de la población rural y de las zonas costeras (Barcelona y Valencia), que eran los menos convenientes para la representación de la Península porque era clase media progresista de libre pensamiento por contacto con Europa (cualquiera lo diría ahora). De manera que las cortes de 1810 las componían: un tercio de eclesiásticos (mayoría de parroquia), un tercio de la Nobleza (mayoría de madia y baja); tercio de Estado Llano, los que tienen más deseo de cambiar la sociedad y construir un nuevo régimen.

Se lleva a cabo una Constitución que va a ser progresista y que nunca va a poder a aplicarse en España, ni siquiera sirve a constituciones posteriores (¡qué triste! ¿Qué aprendemos de esto?). Y no se lleva a cabo porque significa revolución. Por un lado tenemos la mentalidad política; por otra, la mentalidad del pueblo. Y no estaban de acuerdo.

Entre los aspectos legislativos más destacados encontramos los siguientes: se extingue el régimen señorial con incorporación de señoríos en  la nación, con lo que suprimen los privilegios; se regulan el derecho de propiedad y los contratos (idea de la burguesía); se suprimen todos los mayorazgos inferiores a trescientos ducados y se impide que se constituyan otros nuevos; se disponen tímida desamortización eclesiástica de órdenes que se habían extinguido en España y pasado a la Iglesia ordenando, ahora, que el dinero vaya al Estado; las tierras municipales se entregan a personas sin medios; se extingue el régimen gremial. Puede comprobarse que en bastantes aspectos es más adelantada que la actual.

Respecto a su naturaleza, la Constitución de 1812 es: de origen popular, porque se supone que aspira a la Nación sin intervenir la Monarquía; extensa, la más larga de la historia de España (384 artículos); rígida, porque no deja nada para leyes complementarias y además se quiere constituir como duradera. En esto resulta muy distinta a la actual, dominada por la ambigüedad, necesaria en el momento de su creación, en la que tenían que ponerse de acuerdo bandos muy distintos por el temor de otra cruenta guerra civil.

Entre los principios fundamentales de la Constitución de Cádiz encontramos: la Soberanía Nacional, es decir, es  al la Nación a la que le corresponde establecer las leyes; separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los representantes no lo hacían a un estamento, sino a cualquiera de ellos.

Vamos a adentrarnos un poquito más en eso de la separación de poderes: el legislativo lo tienen las Cortes, compuestas por una sola cámara, con diputados electivos; el ejecutivo lo ostenta el Rey, que no participa en la tarea legislativa, de modo que su poder está limitado, y sus ministros; el poder judicial está en los Tribunales, con el fin de que sea imparcial.

En resumen, fue el primer texto constitucional español, conocido como la “Pepa” por ser promulgada el 19 de marzo de 1819, día de San José. En ella aparece ya el sufragio universal masculino indirecto. Sus principios son: la Soberanía Nacional, la división de poderes; el estado confesional católico  y una declaración de derechos individuales.

Si hiciéramos un balance final, esta Constitución supone la primera revolución burguesa de España, pero los ciudadanos no están preparados para cambios tan radicales y será imposible llevarla a cabo.

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