Fusilamientos del 2 de mayo, Goya. |
En 1812 aparecía la primera constitución
española, un hito para nuestro país. Pero para entenderla tenemos que
introducirnos en el contexto en el que se genera. Nos encontramos en plena
Guerra de Independencia contra los franceses, pero tenemos que remontarnos un
poquito más.
El siglo XIX
en general va a ser para España ajetreado y una continuación del Antiguo
Régimen en algunos aspectos socioeconómicos. No empezarán a verse cambios
sociales hasta la Gloriosa , en 1868 con
la caída de Isabel II. Mas esto es otra historia.
Los orígenes
de la Guerra
de Independencia son claros. Napoleón planea la invasión de Inglaterra y
fracasa; entonces, decide el bloqueo continental con la intención de impedir a
los barcos y productos británicos llegar a Europa.
España se ve
obligada a adherirse al bloqueo y cuando Portugal se niega a enfrentarse a
Inglaterra se firma el Tratado de
Fontainebleau (27 de octubre 1807) donde se permite la entrada de las
tropas francesa que se unirán con las españolas para tomar Lisboa y, luego,
todo Portugal. Godoy recibiría parte del territorio, asumiendo el título de
rey. Sin embargo, Napoleón ya había decidido ocupar el trono español, como
muestra el hecho que los franceses que entran en nuestro país van ocupando
lugares estratégicos (Murat, general francés, en vez de ir a Lisboa, queda en
Madrid).
En marzo de
1808 sucede el Motín de Aranjuez, organizado por los fernandinos (aquellos
nobles que pretenden destronar a Carlos IV
para que el futuro Fernando VII llegue al trono, a pesar que éste los
había delatado en un intento anterior) y el conde de Montijo, quienes instan al
pueblo a asaltar el palacio de Godoy. El terror (recuerdo de lo sucedido a los
reyes en la Revolución Francesa ,
pero no tiene en mente que durante el siglo XVII se había aleccionado “bien” al
pueblo) hace que Carlos IV prive de su cargo a Godoy, que es apresado y él
obligado a abdicar en su hijo. Fernando VI, a pesar del éxito del Motín de
Aranjuez, ve necesario buscar el apoyo de Napoleón (lo que hace patente el
poder de éste). Por su lado Carlos IV y Godoy también marchan a Bayona a pedir
cuentas. El emperador no se deja impresionar por Fernando VII y lo obliga a
devolver la corona a su padre. A su vez Carlos IV entrega la corona a Napoleón
en Mayo de 1808. Es lo que se conoce como Abdicaciones de Bayona. Carlos IV, incluso,
había hecho Cortes con Napoleón para crear la Constitución de
Bayona, dejando paso a que el emperador francés se hiciera con la monarquía
sobre España. De manera que resultan unas abdicaciones legítimas.
En ese
momento llega la noticia de las circunstancias del 2 de mayo en Madrid
originadas porque habían salido hacia Bayona primero Godoy, Carlos IV y
Fernando VII y, luego, el resto de la familia real. Entonces, los serenos,
aguadores y lavanderas extienden la idea de que están raptando a la familia
real (¿de dónde se lo sacarían?). Es esto lo que provoca el levantamiento del 2
de Mayo, donde existe revolución popular contra el extranjero Napoleón y
defensa de los valores tradicionales (lo que les habían enseñado los nobles
durante el XVII). De manera que la
Guerra de Independencia no supone un cambio, sino que se
quiere la restauración de la soberanía del rey y la guardan entre 1808 y 1814
para devolvérsela a Fernando VII (¡la que les esperaba!). Lo que no están
dispuestos es a entregar la corona a un extranjero.
La gente de
toda la sociedad lucha en Madrid dando lugar a la dura represión francesa.
Los capitanes
generales de Aranjuez y Audiencia de Castilla son ahora la mayor autoridad en
provincia, donde no hay ocupación durante mayo y junio. Pero se enfrentan con
levantamientos populares. En las zonas ocupadas por los franceses, sustituyen
las instituciones españolas; mas en las zonas no ocupadas, el problema está en
que el pueblo no obedece a la administración, por resultar sospechosa. Esto produce
un vacío de poder.
Mientras
tanto aparece José I, hermano de Napoleón, y que era rey de Nápoles hasta
entonces. El nuevo rey de España sigue el programa napoleónico: convocatoria
de Cortes en Bayona (junio), quienes
redactan la constitución, jurada por José I el 8 de junio. Esta constitución
sigue el sistema francés y se incluyen reformas sociales que los afrancesados
(la mayor parte de los intelectuales españoles lo eran, como Moratín) ven con
buenos ojos pues aparece: una declaración de derechos, reformas jurídicas para
terminar con la distinción entre privilegiados y no privilegiados, única
contribución, ayudas a campesinos pobres…
Varios son
los puntos importantes que rodean el reinado de José I: es consciente de que su
aceptación es forzada, por lo que quiere ganarse el afecto de sus súbditos
(suele afirmarse por los historiadores que era un buen rey, un rey
“constitucional”); pero es difícil su aceptación porque el pueblo
(caracterizado por la venda que lleva ante los ojos) lo considera un usurpador
y los afrancesados (que no son antipatrióticos, sino que consideran que una
diferente monarquía puede mejorar con reformas) son poco significativos y pertenecen a la alta sociedad; José primero
quiere hacer reformas que suponían cambios drásticos y entre ellos de la Iglesia , lo que provoca la
oposición de éste poder influyente en el pueblo español. Tuvo que exiliarse,
pero antes de marcharse levó a cabo una gran represión. Con su marcha, más de
doce mil familias afrancesadas se vieron obligadas a exiliar a Francia (entre
ellos Goya y Moratín).
En el seno
del levantamiento surgen organismos revolucionarios – Juntas Provinciales-
alternativas de la administración. Procuran: reasumir la soberanía; buscan
mecanismos políticos para romper con el absolutismo del Antiguo Régimen, pero
conservar las grandes estructuras del Antiguo Régimen (desean continuidad, pero
con reformas); significar cambio jurídico, porque la soberanía pasa al pueblo;
surgen de manera espontánea en lugares donde existía Sociedades de Amigos del
País y actúan como representantes de la voluntad popular.
La primera
Junta surge a mediados del mayo de 1808 en Asturias (donde había surgido la
monarquía) y va a ser la que declare la guerra a Napoleón porque es la que
tiene autoridad histórica, recordando su papel en la Reconquista. Envía
también comisionados a Londres, pidiendo apoyo.
En total, se
crean dieciocho Juntas Provinciales, coincidiendo, obviamente, con las
provincias que tenían voto en Cortes.
Al principio,
el gran problema era coordinarlas. A fin de evitar la fragmentación, se vio la
necesidad de buscar un organismo central, surgiendo la Junta Central , propuesta por
Murcia y compuesta por representantes de las dieciocho Juntas Provinciales.
El 25 de
septiembre de 1809, se crea en Aranjuez la Junta Central Suprema y
Gubernamental del Reino con los siguientes objetivos: gobernar; promover
iniciativas para que se convocasen Cortes al estilo de los siglos anteriores (la Junta Central consulta al
pueblo sobre las reformas).
El 31 de enero
de 1810 la Junta Central
no se disuelve, pero deja los poderes en manos del Consejo Regional compuesto
por cinco miembros y que convocan las Cortes
Antes de
continuar sólo he de decir que el movimiento del 15M no es tan actual, por
tanto.
Como vemos el
2 de mayo causa una guerra larga y cruenta (1808 -1814). No es un conflicto
general, sino local, empleando el sistema de guerrilla.
Ya hemos
indicado que l junta Provincial de Asturias es quien declara la guerra. El
problema inicial de la desorganización da la victoria a los franceses. Cuatro
son las etapas de la Guerra :
campaña del verano de 1808, momento en que Francia considera que va a ser una
invasión rápida, pero se encuentran con la derrota en la Batalla de Bailén; segunda
etapa (1808-1809) en la que Napoleón en frente de la
Gran Armada entra en España y avanza
rápidamente hasta Madrid; la guerra de desgaste (1809 -1812), época en la que
el país es ocupado prácticamente, pero la guerra continúa gracias a la
participación inglesa y, especialmente, a la guerra de guerrillas; ofensiva
hispano-inglesa (1812-1814), Napoleón decide retirar la Armada para llevarla a
Rusia, lo que aprovecha el ejército inglés para avanzar, produciendo la derrota
de los franceses y la devolución de la corona a Fernando VII.
Puede
comprobarse que es un guerra nacional en la que cada grupo interviene de manera
distinta: el ejército español –en manos de baja aristocracia y burguesía) es
débil, desorganizado y popular, venciendo sólo en guerrilla; la ciudad también
participa activamente porque lleva a cabo las Juntas, animadas por media y baja
Nobleza, por el Clero y por el sector popular; el mejor organizado es el mundo
rural, porque está unificado y se adapta al sistema de guerrillas en un terreno
que conoce bien, pero también es el que defiende más el conservar valores
tradicionales.
Y todo esto
nos lleva a las Cortes de Cádiz y a la Constitución de 1812, que no se entendería bien
sin todo lo anterior.
En septiembre
de 1810 se abren las Cortes por iniciativa del Consejo de Regencia, como
veíamos, aunque luego se vaya a oponer a ellas. Las Juntas se habían ido depurando y componiéndose por gente que
no quería sólo reformas, sino que deseaba cambios drásticos, menos el Partido
Monárquico absolutista del Antiguo Régimen.
El problema
es que existe diferencia entre la mentalidad de las personas que componen las
Juntas y la de la población (dominada por el adoctrinamiento propagandístico
que la Nobleza
y la Corona
habían llevado a cabo en el XVII mediante el teatro).
Hay que recordar
que nos encontramos en territorio ocupado y que Cádiz está muy al sur de la Península. Ya hemos visto que
en 1810, la Península
está casi totalmente tomada por los franceses. Los representantes de la alta
Nobleza no pudieron llegar a Cádiz; los del alto Clero, tampoco. Sólo llegaron
representantes de la población rural y de las zonas costeras (Barcelona y
Valencia), que eran los menos convenientes para la representación de la Península porque era
clase media progresista de libre pensamiento por contacto con Europa
(cualquiera lo diría ahora). De manera que las cortes de 1810 las componían: un
tercio de eclesiásticos (mayoría de parroquia), un tercio de la Nobleza (mayoría de madia
y baja); tercio de Estado Llano, los que tienen más deseo de cambiar la sociedad
y construir un nuevo régimen.
Se lleva a
cabo una Constitución que va a ser progresista y que nunca va a poder a
aplicarse en España, ni siquiera sirve a constituciones posteriores (¡qué
triste! ¿Qué aprendemos de esto?). Y no se lleva a cabo porque significa
revolución. Por un lado tenemos la mentalidad política; por otra, la mentalidad
del pueblo. Y no estaban de acuerdo.
Entre los
aspectos legislativos más destacados encontramos los siguientes: se extingue el
régimen señorial con incorporación de señoríos en la nación, con lo que suprimen los
privilegios; se regulan el derecho de propiedad y los contratos (idea de la
burguesía); se suprimen todos los mayorazgos inferiores a trescientos ducados y
se impide que se constituyan otros nuevos; se disponen tímida desamortización
eclesiástica de órdenes que se habían extinguido en España y pasado a la Iglesia ordenando, ahora,
que el dinero vaya al Estado; las tierras municipales se entregan a personas
sin medios; se extingue el régimen gremial. Puede comprobarse que en bastantes
aspectos es más adelantada que la actual.
Respecto a su
naturaleza, la
Constitución de 1812 es: de origen popular, porque se supone
que aspira a la Nación
sin intervenir la Monarquía ;
extensa, la más larga de la historia de España (384 artículos); rígida, porque
no deja nada para leyes complementarias y además se quiere constituir como
duradera. En esto resulta muy distinta a la actual, dominada por la ambigüedad,
necesaria en el momento de su creación, en la que tenían que ponerse de acuerdo
bandos muy distintos por el temor de otra cruenta guerra civil.
Entre los
principios fundamentales de la
Constitución de Cádiz encontramos: la Soberanía Nacional ,
es decir, es al la Nación a la que le
corresponde establecer las leyes; separación de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; los representantes no lo hacían a un estamento, sino a
cualquiera de ellos.
Vamos a
adentrarnos un poquito más en eso de la separación de poderes: el legislativo
lo tienen las Cortes, compuestas por una sola cámara, con diputados electivos;
el ejecutivo lo ostenta el Rey, que no participa en la tarea legislativa, de
modo que su poder está limitado, y sus ministros; el poder judicial está en los
Tribunales, con el fin de que sea imparcial.
En resumen, fue
el primer texto constitucional español, conocido como la “Pepa” por ser
promulgada el 19 de marzo de 1819, día de San José. En ella aparece ya el
sufragio universal masculino indirecto. Sus principios son: la Soberanía Nacional ,
la división de poderes; el estado confesional católico y una declaración de derechos individuales.
Si hiciéramos
un balance final, esta Constitución supone la primera revolución burguesa de
España, pero los ciudadanos no están preparados para cambios tan radicales y
será imposible llevarla a cabo.
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