ARTÍCULO
27
1.
Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.
La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
4.
Los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la
enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
5.
Los profesores, los padres y, en su
caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la
ley establezca.
6.
Los poderes públicos inspeccionarán y
homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
7.
Los poderes públicos ayudarán a los
centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
8.
Se reconoce la autonomía de las
Universidades, en los términos que la ley establezca.
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