Artículo 25. No podrán ser
fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la
clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El
Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones
religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El
Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán,
favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e
Instituciones religiosas.
Constitución
española 1931
Esto demuestra que en muchas ocasiones el paso del tiempo no genera progreso, sino retroceso.
ResponderEliminarY en España menos. Siempre que avanzamos, lo echamos todo por tierra y damos cincuenta pasos para atrás. Me horroriza la ceguera y la abulia social.
Eliminar