lunes, 15 de abril de 2013

CITA DEL DÍA: CONSTITUCIÓN DE 1931 (II REPÚBLICA)


Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
   El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
   El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Constitución  española 1931

2 comentarios:

  1. Esto demuestra que en muchas ocasiones el paso del tiempo no genera progreso, sino retroceso.

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    1. Y en España menos. Siempre que avanzamos, lo echamos todo por tierra y damos cincuenta pasos para atrás. Me horroriza la ceguera y la abulia social.

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Se agradecen los comentarios, especialmente para no sentirme como una loca que habla sola. Saludos.