jueves, 6 de diciembre de 2012

CITA DEL DÍA: LA CONSTITUCIÓN DE 1978


ARTÍCULO 27
1.         Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.         La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.         La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
4.         Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
5.         Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
6.         Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
7.         Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
8.         Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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